De lo anteriormente trascrito, se desprende que para que un abogado pueda transigir en nombre de su poderdante en un juicio, se requiere facultad expresa en el poder y en el caso que nos ocupa, el ciudadano Arcángel Amador Sandia, no le otorgó la facultad expresa para transigir a la Abogado Aurora Rojas, tal como se evidencia del párrafo del poder corriente al folio 17, ya trascrito.
Sin embargo, el convenimiento celebrado entre la abogado Aurora Rojas de Castro, actuando como apoderada del demandante Arcángel Amador Sandia, por una parte, y por la otra los ciudadanos TOMASA DEL CARMEN SÁNCHEZ, FREDDY NIÑO ZAMBRANO Y DAVID PICO RINCON, fue debidamente homologado por auto de fecha 10 de diciembre de 2003, de lo cual se infiere que pasó a ser cosa Juzgada para ambas partes, y que el Estado no tiene porque alterar tal manifestación de voluntad, que ya escapó del campo de la tutela jurisdiccional propiamente dicha, porque las mismas partes a motus propio, acordaron poner fin al pr.....