DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.042 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-