REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 19 de Marzo de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana PETRA MARIA DUQUE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.316, representada por su apoderada la Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.324, en la que solicita la INTERDICCION de su hermano el ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.042, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.--------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia del poder especial otorgado; Partida de Nacimiento Nº 90 de fecha 17 de Febrero de 1952, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a PETRA MARIA; Partida de Nacimiento Nº 362 de fecha 02 de Octubre de 1947, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a JESUS MANUEL; Informe medico expedido por la Corporación de Salud del Estado Táchira, Coordinación Regional de Salud Mental y Comportamiento Humano; Informe Medico expedido por el Hospital Central de San Cristóbal, Servicio de Salud Mental.-------------------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------
En fecha 21 de Abril de 2010, la apoderada de la parte solicitante María Alejandra Moreno, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.------------
En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA MARIA DUQUE DE ASCANIO, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS , Que son hermanos; Que JESUS MANUEL DUQUE GALVIS , presenta problemas mentales; Que JESUS MANUEL DUQUE GALVIS , se comporta como un niño, a veces es agresivo pero se le da el tratamiento y lo pone a dormir, él esta en su mundo, él no sabe hablar, son pocas las palabras que dice, desde que tiene uso de razón él esta asi; Que los médicos que lo han tratado dicen que tiene un trastorno mental; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor, ya que él no se da cuenta; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana PETRA MARIA DUQUE, ella es la única que lo sabe controlar, es a la única que le hace caso” .----------------------------
En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALBA DEL SOCORRO DUQUE DE PEREZ, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS; Que es su hermano; Que presente trastornos mentales; Que él en la casa es muy irritable, le paga a uno, se sale a al calle, si tiene algo en la mano se lo tira al primero que le diga algo, él mismo se pega en la cabeza; Que presente problemas mentales y hay que mantenerlo en tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana PETRA MARIA DUQUE”.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANWIBRIER JOSE GUERRERO CASANOVA, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS; Que es su sobrino; Que JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, presenta problemas mentales; Que él es tranquilo, antes si estaba un poquito tranquilo, no se mete con nadie; Que los médicos dicen que tiene problemas mentales, que no esta dentro de su capacidad; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana PETRA MARIA DUQUE. “ .----------------
En fecha 14 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAYSA ALSOREY DUQUE PADILLA, quien expuso: Que conoce a JESUS MANUEL DUQUE GALVIS; Que es sobrina de JESUS MANUEL DUQUE GALVIS; Que mientras esta medicado es muy tranquilo, pero cuando le falta sus medicamentos tiende a ser agresivo; Que los médicos dicen que hay que tener paciencia y saberlo tratar porque esa es su condición; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana PETRA MARIA DUQUE. “ .----------------
En fecha 14 de Mayo de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2010, fueron legalmente notificadas las facultativas designadas en la presente causa.---------------------------------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2010, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el interrogatorio del entredicho ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, lo cual lo hizo la Juez del despacho de la siguiente manera: COMO SE LLAMA UD? Contesto: chucho; COMO ESTA?, con señas contesto bien; DONDE VIVE? Gesticula de manera afirmativa; CON QUIEN ADNA? Contesto: petri; CUANTOS AÑOS TIENE? Contesto: 10; SU PAPA Y MAMA? Con señas manifestó que su papá murió; Y SU MAMA EN LA CASA?. Contesto: si; QUE HACE? Contesto: si; CUANTOS HERMANOS TIENE? Contesto: 30 años; CUANDO SE VINIERON DE SAN JOSE DE BOLIVAR: contesto: Ayer. La Juez deja constancia que no se le entiende con claridad las palabras, pero se deja entender en algunas cosas con su lenguaje.”-------
En fecha 23 de Septiembre de 2010, las facultativas designadas consignaron informe Psiquiátrico y psicológico dando así cumplimiento a lo encomendado por el Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 27 de Septiembre de 2010 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana PETRA MARIA DUQUE GALVIS, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la


Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2010-LRP-T04-08 y publicado por Diario “ La Nación”.---------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 27 de Septiembre de 2010, se decretó la Interdicción Provisional de JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana PETRA MARIA DUQUE GALVIS , la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 35 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------



CUARTO: Se publicó el edicto en Diario “ La Nación” y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JESUS MANUEL DUQUE GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.042 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la



Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Febrero del dos mil once.-----------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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