ÚNICO: DECLARA DE OFICIO LA FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Cecilia Uzacategui de Rosales en contra de los ciudadanos Blanca Esther Uzcategui de Urbina, Rosa Ylia Uzcategui de Saavedra, y Luis Rodolfo Uzcategui Moreno, por nulidad de la venta contenida en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 2010, bajo el N° 26, Folio 76, Tomo 15, del protocolo de trascripción de ese año.