DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MILENA MARGARITA SÁNCHEZ GUEVARA en contra del ciudadano MARCO ANTONIO SIERRA TORO, en su condición de hijo y heredero del ciudadano ANTONIO RAMÓN SIERRA MORA plenamente identificados en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, entre la ciudadana MILENA MARGARITA SÁNCHEZ GUEVARA y ANTONIO RAMÓN SIERRA MORA, aproximadamente desde el 18 de marzo de 1989 hasta el 05 de noviembre de 2012, fecha del fallecimiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN SIERRA MORA.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del f