En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un terreno propio y las bienhechurias construidas sobre el mismo, situado en la Urbanización el Castillo, calle 14 B, casa N° 8-40, Ureña en Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, descrito de la siguiente manera: PLANTA BAJA: consistente en una (01) casa para habitación, compuesta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, edificado en paredes de ladrillo debidamente frisadas, pisos de cerámica, techo de teja de barro y machimbre, puertas de metal y ventanas de hierro con vidrio, acometidas de instalaciones eléctricas, acometidas de aguas negras y blancas. PRIMERA PLANTA: Apartamento con entrada independiente, compuesto de una (01).....