DECRETA:
La adopción plena individual de la ciudadana: LIDIA KARINA RICO DONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.596.598, de veinticuatro (24) años de edad, nacida en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1989, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 347 de fecha 18 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, y llenos como se encuentran todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin. En tal virtud el adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conservará sus mismos nombres seguidos del apellido de la adoptante.-
A partir de la fecha del presente decreto de conformidad con el artículo 75 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la adoptada ciudadana LIDIA KARINA antes RICO DONADO, y a partir del prese.....