las cosas, este Tribunal considera que el referido convenimiento efectuado por la parte demandada conforme al Artículo 363 procesal, resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.