JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

213° Y 164º
Visto el convenimiento en la demanda contenido en el escrito de fecha 9 de mayo del año 2023, suscrito personalmente por la demandada ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.276, asistida por el abogado Ángel Alberto Becerra Cujar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.876, en el cual expone lo siguiente:

“Yo, DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.501.276, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; teléfono: +57 3105547115 y 0424-7232004, correo electrónico: durley07@gmail.com; actuando con el carácter de demandada en el expediente N° 35.923; asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO BECERRA CUJAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.244.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.876, con domicilio procesal en el centro profesional Doña Letty, oficina 11, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0424-7543768; acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer: En fecha 01 de agosto del año 2007, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira; realice una venta al ciudadano ANGEL OCTAVIO SALAMANCA LEON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.497.249, del mismo domicilio y civilmente hábil; unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, consistente en una casa para habitación ubicada en la Carrera 3, N° 2-4 del Barrio 23 de Enero Parte Alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, distinguida con el N° Catastral N° 02-05-31-013, las cuales constan de las siguientes características: Casa para habitación de dos plantas la primera planta compuesta de dos (02) habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor, dos (02) baños y área de servicios, la Segunda Planta de dos (02) habitaciones la principal con baño privado, sala, cocina-comedor, baño y área de servicios y demás anexidades , fabricada en paredes de bloque, techo de machimbre y pisos de cerámica y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Flor Hernández, mide, once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Juvenal Lagos, mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), en línea quebrada; ESTE: Con la Carrera 3 N° 2-4, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45mts), línea quebrada y OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Juvenal Lagos, mide cinco metros con diez centímetros (5,10mts). Anexo Documento de Venta Marcado Letra “A”. DEL DERECHO.- Solicito que dicho convenimiento sea homologado por ante el tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.- PETITORIO.- Y Nosotros, KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad n° v-14.041.621; abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 245.009, con domicilio en San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira y civilmente hábil; teléfono: +58 0424-7538107 y correo electrónico: kirladuran79@gmail.com actuando en nombre y representación del ciudadano: ANGEL OCTAVIO SALAMANCA LEÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.249, ciudadano americano s455-014-72209-1,domiciliado en el apt 303 677 sw 9 th ave miami, fl 33130-3238, correo electrónico angelasalamanca1972@gmail.com y civilmente hábil; según consta en poder general de administración y disposición autenticado por ante la notary public state of florida de fecha 28 de febrero de 2023, apostille certified tallahassee, florida, seventeenth day of march, a.d., 2023, secretary of state, state ofo florida N° 2023-49453. Y ANGEL ALBERTO BECERRA CUJAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.244.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.876, con domicilio procesal en el Centro profesional Doña Letty, oficina 11, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0424-7543768, abogados asistente de la demandada DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.501.276. Declaramos que llegamos a un convenimiento entre las partes, solicitamos que sirva este instrumento previa homologación del convenimiento por el Tribunal y proceda como cosa juzgada para dar fe pública del mismo, de acuerdo al cumplimiento de contrato de compra venta incoada por ante este tribunal.- Es justicia que espero en San Cristóbal, a la fecha de su presentación”.

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra. “El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso” lo siguiente:

La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. Págs. 165 al166)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En el caso de autos esta Juzgadora observa que el convenimiento fue realizado personalmente por la demandada DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, asistida del abogado Angel Alberto Becerra Cujar, por lo que la precitada ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. Igualmente, aprecia que la materia controvertida no se trata de una donde están prohibidas las transacciones.
Así las cosas, este Tribunal considera que el referido convenimiento efectuado por la parte demandada conforme al Artículo 363 procesal, resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado personalmente por la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.501.276, parte demandada, asistida por el abogado Ángel Alberto Becerra Cujar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.876, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal