En virtud de las consideraciones precedentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA:! MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA^consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, decisión ésta que fuera confirmada por sentencia de fecha 31 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese el oficio correspondiente.
.. La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ La Secretaria Temporal
HEILIN CAROLINA PAÉZ DAZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las 10 y 26 minutos de la m.....