Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE REPONE la causa al estado inmediato siguiente al de juramentación de la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, titular de la cédula N° V-9.114.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.435, en su carácter de defensora ad /Ítem de la sociedad mercantil "U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FORNIELES GARCÍAS y de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL FORNIELES GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL FORNIELES REYES, quien se entendió citada en ese momento los actos subsiguientes del proceso, es decir para la contestación de la demanda. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la juramentación de la referida defensora y se advierte a las partes que la contestación de la demanda, deberá ef.....