Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento, signado con el N° 2-6, ubicado en el nivel 2 del Edificio denominado "Residencias Andalucia" situado en el Pasaje Tiuna, N° 61-01, Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie de 35,08 mts2, constante de sala, cocina-pantry, habitación principal con baño privado y área de oficios, le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, sus linderos son: NORESTE: Con apartamento 2-8 y áreas comunes de la Torre en línea quebrada; SUROESTE: Con fachada suroeste de la Torre; SURESTE: Con apartamento 2-8 en línea quebrada; y NOROESTE; Con fachada noroeste de la torre en línea quebrada. Correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre.....