PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DORIS MARÍA BUITRAGO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano EVANGELISTA JAIMES GÓMEZ, plenamente identificados, en consecuencia SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana DORIS MARÍA BUITRAGO GONZÁLEZ Y EVANGELISTA JAIMES GÓMEZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la ciudadana DORIS MARÍA BUITRAGO GONZÁLEZ por resultar totalmente vencida en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.