En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 584 procesal, declara improcedente la oposición formulada por el ciudadano Mario Enrique Díaz Villamizar el día 14 de julio de 2015, y ordena que el ciudadano Jesús David Pérez Morales, sea puesto en posesión del bien inmueble que fue objeto de remate el 5 de mayo de 2015, consistente en un lote de terreno en construcción marcado con el N° L-17, y número catastral 20-05-12-109-17, ubicado en La Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para lo cual acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la advertencia de que si en la oportunidad que fije para la práctica de dicha ejecución constata que el referido inmueble se encuentra habitado debe dar cumplimiento en forma previa a la ejecución ordenada al procedimiento previsto en El Decreto Con R.....