CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MARIA FELIPA ROSALES DIAZ, asistida por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA GOMEZ y HUGO MANUEL MEDINA GOMEZ, plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia declara que entre la ciudadana MARIA FELIPA ROSALES DIAZ y el ciudadano HUGO JOSE MEDINA GARCIA, existió una relación concubinaria desde el mes de marzo de 1987 hasta el día de su fallecimiento el 14 de octubre de 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.