En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: MARIA VIRGINIA ROJAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.011, en su carácter de LIBRADO-ACEPTANTE (OBLIGADO PRINCIPAL), y del ciudadano JOSE HUMBERTO MORA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.898, en su carácter de AVALISTA, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 402.739,87), que comprende el doble del valor de las dos (2) letras de cambio, más 1/6% de comisión, más costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 219.814,87). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muni.....