En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado personalmente por la parte demandante ciudadana Aída Del Rosario Ramírez Ardila, asistida por los abogados Luis Alfonso Aleta y Jenrry Gonzalo Aleta mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2.023, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.