REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Vista la diligencia de fecha 6 de octubre de 2023, suscrita por la ciudadana Aída Del Rosario Ramírez Ardila, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.593.343, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, parte demandante, asistida por los abogados Luis Alfonso Aleta y Jenrry Gonzalo Aleta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 216.891 y 74.561, por una parte y por la parte demandada el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510, e inscrito en el Instituto de previsión Social de Abogados bajo el número, 38709, actuando en su carácter de co-apoderado de: sociedad mercantil POSADA PIEDEMONTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 77, Tomo 23-A de fecha 20 de septiembre de 2007, representada por el ciudadano Fredy Humberto Duran Duran, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-5.343.081; y personalmente del referido ciudadano Fredy Humberto Duran Duran, ya identificado, tal y como se desprende de los poderes especiales Apud Acta otorgados por ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2022, que corren insertos a los folios 6 y 7 de la tercera pieza; mediante la cual la demandante manifiesta su decisión de desistir de la causa del presente expediente, de la Acción de Nulidad de Actas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, en todo y cada uno de los procesos, se observa:

Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Igualmente, en el Artículo 265 procesal, estableció la posibilidad de que el demandante se limite a desistir sólo del procedimiento y no de la acción, no obstante por cuanto en este supuesto el actor conserva el derecho de demandar nuevamente el legislador exige que si ello ocurre luego de la contestación de la demanda el mismo no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, el cual no se exige para el desistimiento de la acción, ya que en tal caso tal como se señaló el actor no puede volver a proponer la demanda.
En el caso de autos se aprecia que la demandante ciudadana Aída Del Rosario Ramírez Ardila, asistida por los abogados Luis Alfonso Aleta y Jenrry Gonzalo Aleta, es quien personalmente desiste de la acción de nulidad absoluta de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria cuya demanda dio origen a la presente causa. Igualmente, se aprecia de la aludida diligencia de fecha 6 de octubre de 2023, que la representación judicial de la parte demandada abogado Néstor Darío Velazco Chacón, manifestó en nombre de sus representados que aceptan dicho desistimiento, lo que supone para la demandante la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, y en tal virtud, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado personalmente por la parte demandante ciudadana Aída Del Rosario Ramírez Ardila, asistida por los abogados Luis Alfonso Aleta y Jenrry Gonzalo Aleta mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2.023, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal