Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 265 procesal, se Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial del demandante, y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado el abogado Pablo Andrés Romero Ferreira, titular de la cédula de identidad N° V-16.694.422 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.796, en cu carácter de apoderado de la parte demandante ciudadano Pedro Pablo Romero Osma, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-15.233.369. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 procesal, se acuerda el desglose de los instrumentos cambiarios que fueron .....