este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, asimismo se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto no sea solicitado por cualquiera de los apoderados de la parte actora