Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diez de Junio de dos mil nueve.

199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.021.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.199, procediendo con el carácter que tiene acreditado en autos de apoderado judicial de la Sociedad BANCO PRO VIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), parte DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.137, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.673, parte DEMANDADA, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, asimismo se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto no sea solicitado por cualquiera de los apoderados de la parte actora.-


La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS


La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. N° 33673
Procedimiento de Intimación

Elena