PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN, interpuesta por las ciudadanas MARIA OLGA VALERO DE DURAN Y GLORIA LEONOR DURAN DE TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.524.853 y V. 9.194.570, asistidas por los abogados IDANIS TOVAR DEPABLOS Y JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.906 y 12.917 respectivamente, en contra de la ciudadana MARIELA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.408.001; en consecuencia se le condena a pagar las siguientes cantidades:
A.) La suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.174.400,oo); que es el monto del capital adeudado en la letra de cambio.
B.) Los intereses calculados a la rata del 5% anual desde el vencimiento de la letra hasta que quede firme la presente decisión, tal como quedo establecido en la parte motiva de esta decisión.
C.) La suma de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.290,66), por concepto de un sext.....