Por tanto, al no haber presentado la ciudadana Rita Cecilia Porras Rodríguez junto con el escrito en el cual solicita su intervención como tercero la prueba fehaciente que acredite la unión concubinaria que a su decir existió entre su señora madre Cándida Rosa Rodríguez y el causante Carlos Eduardo Camacho; en la cual sustenta su interés, se declara inadmisible su intervención como tercero a tenor de lo dispuesto en el Artículo 379 procesal. Así se decide.