DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ESTEBAN ALEJANDRO ROJAS PERNIA, asistido por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, parte codemandada en la presente causa y en consecuencia se declara competente para conocer de la presente demanda. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.