En razón de lo expuesto, esta juzgadora considera que en el escrito de contestación a la demanda presentado por la representación judicial de los codemandados VICENTE RICARDO ARELLANO MÁRQUEZ y BERTA YSABEL ROSALES DE ARELLANO, presentada dentro de los diez días otorgados para formular oposición, donde consta el desconocimiento de la firma de la letra de cambio, instrumento fundamental de la pretensión, denota su voluntad de que se continúe la causa por los trámites del procedimiento ordinario, es decir que se debe considerar que hubo una oposición válida y oportuna al decreto de intimación, en consecuencia, establecido que fue formulada la oposición a la intimación dentro del lapso establecido en la ley, se acuerda continuar el curso de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y a los fines de no causar gravamen a las partes, se tiene igualmente por válida la contestación anticipada presentada por el apoderado judicial de los codemandados mencionados, por lo que una vez f.....