Siguiendo el criterio jurisprudencial trascrito, este Tribunal en aras de preservar el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del artículo 257 eiusdem, que instituye al proceso como instrumento fundamental de la justicia y según el cual no se sacrificará ésta, por la omisión de formalismos no esenciales; considera necesario a los fines de corregir la subversión procesal producida, declarar la nulidad del auto dictado por este Juzgado el día 14 de noviembre de 2013, y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad. Así mismo, es de acotar a las partes que por cuanto el ciudadano MILCIADES ALVIAREZ, parte demandada, se encuentra citado, una vez firme la presente decisión éste Tribunal empezará a computar los veinte (20) días para la contestación de la demanda y así mismo, por cuanto se publicaron los Edictos respectivos, los terceros interesados en la presente causa
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