este Juzgado observando que el procedimiento civil se caracteriza por su estructura, secuencia y desarrollo preestablecido en la Ley e indisponible por las partes o por el Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA solicitada por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA SUJEIVI PLAZAS, identificada en autos. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
De igual forma, se insta a la parte demandante a realizar la publicación del edicto librado en fecha 27 de julio del 2016.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
LA SECRETARIA
Exp. 35.437
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m), dejándose copia certificada par.....