JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
207º Y 158º

Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2017, presentado por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUJEIVI PLAZAS CÁCERES, partes demandante en la presente causa, en el cual solicita REFORMA DE LA DEMANDA por Impugnación de Paternidad, que ya había sido admitida por éste tribunal. En este sentido, luego de analizado el contenido del mismo y de las actas procesales que integran la presente causa observa que:

Mediante escrito libelar de fecha 31 de mayo del 2.016 (fl 01 y 02), la ciudadana AURA SUJEIVI PLAZAS CÁCERES, asistida por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 53.244, demandó al ciudadano MARCO POLO PLAZAS por IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

En fecha 27 de Julio del 2016, (fl. 13) éste juzgado admitió la demanda la presente demanda, dándole el curso correspondiente de Ley, en consecuencia ordenó el emplazamiento del demandado de autos para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado y a cualquier de las horas indicadas para despachar, a fin de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. De igual manera se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la publicación del edicto.

En fecha 11 de agosto del 2016, (fl. 16) el alguacil de éste juzgado estampó diligencia a través de la cual informa al tribunal que se practicó la notificación personal del ciudadano MARCO POLO PLAZAS.

En fecha 18 de octubre del 2016, (fl. 21) el alguacil de éste juzgado estampó diligencia mediante la cual consigna notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero del 2017, la ciudadana AURA SUJEIVI PLAZAS CÁCERES, le otorgó poder Apud-Acta al Abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogago bajo el Nro. 53.018.

Ahora bien, de las actuaciones antes descritas se observa que en la presente causa luego de admitida la misma, la demandante impulsó la citación del demandado, y en efecto el mismo fue citado en fecha 11 de Agosto del 2016, en consecuencia, a partir de esa fecha comenzó a correr el lapso de los veinte (20) de despacho para la contestación de la demanda, observándose de las actuaciones que rielan al expediente que no consta escrito alguno de donde se evidencia que el ciudadano MARCO POLO PLAZAS haya dado contestación a la pretensión. Así mismo, se observa de las actuaciones que rielan al expediente que aún y cuando el demandado no dio contestación a la demanda, ambas partes del proceso no promovieron pruebas, en consecuencia, tanto la parte actora como la parte demandada dejaron transcurrir íntegramente los lapsos de dichos actos procesales, constituyéndose con ello una falta de impulso procesal por parte de la demandada y una especie de inactividad procesal, por parte del demandando.
Así las cosas, toda vez que la citación, la contestación y las demás actuaciones procesales formalmente cumplieron su cometido o finalidad desde el punto de vista sustancial y formal, además que en todo momento se le ha garantizado al demandante su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo así la alegada REFORMA DE LA DEMANDA inoficiosa e inútil, conforme los dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por las consideraciones anteriores y de conformidad con la obligación de mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado observando que el procedimiento civil se caracteriza por su estructura, secuencia y desarrollo preestablecido en la Ley e indisponible por las partes o por el Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA solicitada por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA SUJEIVI PLAZAS, identificada en autos. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
De igual forma, se insta a la parte demandante a realizar la publicación del edicto librado en fecha 27 de julio del 2016.


FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
LA SECRETARIA

Exp. 35.437

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
LA SECRETARIA
FMAA/hp


Exp. 35.437