Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Edin Aguilar Borja contra los ciudadanos Rocco Salvatore Launi Varela y Gian Franco Launi Varela por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, se declara que entre la demandante Edin Aguilar Borja y el causante Salvatore Launi Nacarado, padre de los demandados, existió una unión concubinaria desde el mes de marzo de 1990 hasta el día 29 de mayo de 2018 fecha del fallecimiento del precitado de cujuys.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión inscríbase en los Libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de .....