D E C I S I Ó N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por las abogadas Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen y Trina Merentes Leal, en su carácter de defensoras del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, en contra de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio número uno de la extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver el conocimiento de la causa penal signada con la nomenclatura SP11-P-2011-002937, en el que figura como acusado el del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número uno.....