DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogadas Mercedes Liliana Rivera Rojas y Hender Alfredo Santos Monsalve, actuando con carácter de defensores privados del ciudadano Fabio Castañeda Álvarez, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y demás partes del presente proceso constitucional.