D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada la abogada Peggy María Pacheco de Araque, Juez del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de control de igual categoría.