DECISIÓN:
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rolnar Sanabria, en su condición Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014 y publicado el auto fundado el día 16 del mismo mes y año, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que acordó la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad a las imputadas Neydy Beatriz Aranzalez Mogollón y Yorleidy Aranzalez Mogollón.
Segundo: CESA el efecto suspensivo invocado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, con oc.....