Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, con el carácter de defensor de JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ.
SEGUNDO: REVOCAR la decisión de fecha 16 de marzo de 2.005, dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condenó al ciudadano Jorge Israel Jaimes Antolinez, a la pena de tres años de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de Emilia Licett Borrero Contreras, a las penas accesorias de ley y al pago de las costas procesales.
TERCERO: ORDENAR la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Ofici.....