Unico: No acepta el recuso de apelación interpuesto por los ciudadanos María Emilia Pinto Granados y José Manuel Granados Rico, con el carácter de cónyuge e hijo, respectivamente, de la víctima en la presente causa Alfonso Granados, por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Octavo de Control, declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANOLO ROMERO REYES, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados.