DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rubén Darío García Mancilla, asistido por el abogado Carlos Eduardo Varela Rojas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo marca Ford, modelo F350 4X2/F350, placa A18BK7V, serial NIV 8YTKF365298A12030, serial de carrocería 8YTKF365298A12030, serial de chasis 9A12030, serial del motor 9A12030, año 2009, color blanco, clase camión, tipo chasis y uso carga, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: EXHORTA al Ministeri.....