VI
DECISION
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leski Bladimir Cárdenas Zambrano y Oscar José Camacaro Rodríguez, con el carácter de defensores de la ciudadana YULIMARY CAROLINA GRATEROL MANZANILLA, mediante la cual denuncia la presunta actuación lesiva de los derechos constitucionales, y de la inviolabilidad de la libertad personal, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Publíquese, regístrese, noti.....