DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición presentada por el Abogado Gerardo José Contramaestre Lara, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en el supuesto de hecho previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea remitida por distribución a otro Juez o Jueza en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento en lo sucesivo sobre la presente causa penal.