DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Betsabe Murillo de Casique, en su carácter defensora del acusado Moris Alis Merchan Velasco.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia definitiva publicada en fecha 08 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido acusado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús María Velasco Molina.