DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 01de octubre de 2008 y publicada in diferido en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.