REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, en su condición de víctima, asistido en este acto por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2008 y publicada in diferido en fecha 06 de octubre de 2008 de 2010, por el Tribunal Noveno de Primera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara, Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, Sigilio Alfredo Pulgar Galue y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la comisión del delito de Apropiación de Bienes Sometidos Judicialmente en Deposito Judicial, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el deposito judicial, falta de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal; y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 6 del Código Penal, Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de octubre de 2008 y se designó ponente al Juez IKER ZAMBRANO CONTRERAS.

En fecha, 03 de noviembre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, se inhibió del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura número 1-Aa-3653-2008, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la amistad manifiesta con el ciudadano Sigilio Alfredo Pulgar Galué, que fungía como uno de los imputado en la presente causa.

En fecha, 10 de noviembre del 2008, fue dirimida la inhibición planteada por el Juez inhibido, declarándose con lugar la misma.

En fechas 12 de noviembre de 2008, y 25 del mismo mes y año, se convocaron a las juezas Nélida Mora Cuevas y Fanny Yasmina Becerra Casanova, para que las mismas conociesen del fondo de las presentes actuaciones.

En fecha 27 de noviembre de 2008, el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, se inhibió del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura número 1-Aa-3653-2008, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la enemistad manifiesta con el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, quien fungía como víctima en las presentes actuaciones.

En fecha 03 de diciembre de 2008, fue dirimida la inhibición planteada por el Juez inhibido, declarándose con lugar la misma.

En fecha 09 de diciembre de 2008, se convocaron a los jueces Mike Andrews Parada Amaya y Héctor Emiro Castillo, para que los mismos conociesen del fondo de las presentes actuaciones.

En fecha 07 de enero de 2009, integrada y constituida como Sala Única por los jueces suplentes abogados Fanny Yasmina Becerra Casanova, Héctor Emiro Castillo y Mike Andrews Parada Amaya, se consideró innecesaria la constitución de la Sala Accidental en la presente causa, y por cuanto en fecha 29 de octubre de 2008 se le dio entrada a las actuaciones designándose la ponencia al juez Iker Zambrano Contreras, y el mismo se encontraba disfrutando de su período vacacional, siendo el mismo sustituido por el abogado Mike Andrews Parada Amaya, es por lo que se acordó pasar las actuaciones a este último, a los fines del abocamiento del conocimiento de la misma.

En fecha 09 de enero de 2009, el abogado Mike Andrews Parada Amaya, se inhibió del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura número 1-Aa-3653-2008, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con cocimiento en ella, en virtud de que en fecha 01 de octubre de 2008, cuando se desempeñaba como Juez Noveno de Control, entre otros pronunciamientos decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara, Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, Sigilio Alfredo Pulgar Galue y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la comisión del delito de Apropiación de Bienes Sometidos Judicialmente en Deposito Judicial, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el deposito judicial, Falta de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal; y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 6 del Código Penal, y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Asimismo, en la fecha anteriormente señalada, el abogado Héctor Emiro Castillo González, se inhibió del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura número 1-Aa-3653-2008, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con cocimiento en ella, en virtud de que en fecha 11 de enero de 2008, admití la querella presentada por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño.

En fecha 15 de enero de 2009, fueron dirimidas las inhibiciones planteadas por los Jueces inhibidos, declarándose con lugar las mismas.

En fecha 05 de febrero de 2009, revisadas las actuaciones y visto que las inhibiciones propuestas por los jueces Iker Zambrano Contreras, Eliseo José Padrón Hidalgo, Mike Andrews Parada Amaya y Héctor Emiro Castillo, los dos primeros como provisorios y los dos últimos como suplentes, integrantes de esta Corte de Apelaciones, siendo por ello procedente convocar a la abogada Lupe Ferrer Alcedo y Alfredo Trejo Guerrero, en sus caracteres de sexta suplente y juez suplente de las Cortes de Apelaciones de la Región Andina, en virtud de haberse agotado las lista respectiva de suplentes correspondientes a esta Corte, a fin de constituir la Sala Accidental, conjuntamente con el abogado Gerson Alexander Niño.

En fechas 13 de febrero de 2009 y 11 de marzo del mismo año, se recibieron comunicaciones en donde la Jueza Lupe Ferrer Alcedo y Juez Alfredo Trejo Guerrero, aceptaban la convocatoria para constituirse en Sala Accidental.

En fecha 24 de marzo del 2009, se fijó para el sexto día de audiencia siguiente al de hoy, para la constitución de la Sala Accidental y de la designación del Juez Presidente y Ponente de la misma.

En fecha 06 de abril de 2009, fijó para el tercer día de audiencia siguiente, para la constitución de la Sala Accidental y de la designación del Juez y ponente de la misma, en virtud que le abogado Alfredo Trejo Guerrero, informó vía telefónica su imposibilidad de asistir al acto.

En fecha 14 de abril de 2009, presentes en la sede de la esta Corte de Apelaciones los jueces Gerson Alexander Niño, Lupe Alcedo Ferrer y Alfredo Trejo Guerrero, el primero con el carácter de provisorio y los dos últimos como suplentes de esta Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez o Jueza Presidente o Presidenta y Ponente para el conocimiento de la causa signada bajo el número Aa-3653-2008 y resolver sobre el fondo de la misma, efectuándose seguidamente la elección mediante sorteo de la Presidencia y la Ponencia en el conocimiento de la causa, recayendo ambas en el Juez Gerson Alexander Niño, quedando de esta manera constituida la Sala Accidental.

En fecha 23 de abril de 2009, se acordó remitir las actuaciones al Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean debidamente notificadas las partes, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

En fecha 12 de mayo de 2010, se devolvió nuevamente la causa al Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que fuese agregada la tablilla de audiencias correspondiente al mes de abril de 2010.
En fecha 02 de junio de 2010, esta Corte de Apelaciones en su Sala Accidental acordó darle el respectivo reingreso nuevamente y pasar al Juez Ponente abogado Gerson Alexander Niño.

En fecha 15 de junio de 2010, se devuelven nuevamente al Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones a los fines que fuesen agregadas las respectivas resultas de las boletas de notificación efectuada a los abogados José Lazaro Quintero, Oscar Useche y Franklin Roa, defensores de los imputados de autos, o en su defecto sean debidamente notificados los mismos, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

En fecha 19 de julio de 2010, fueron recibidas las presentes actuaciones ante esta Corte de Apelaciones en su Sala Accidental, acordándose darle el respectivo reingreso nuevamente y pasar al Juez Ponente abogado Gerson Alexander Niño.

En fecha 20 de julio de 2010, el suscrito secretario, dejó constancia que el Juez ponente en la presente causa abogado Gerson Alexander Niño, procedió a hacer entrega del proyecto de decisión relacionado con la admisión de la apelación en la presente causa, a los fines de su liberación por parte de los demás integrantes de la Sala Accidental; razón por la cual el secretario procedió a realizar llamada telefónica al Juez Accidental abogado Alfredo Trejo Guerrero, quién manifestó que en la actualidad se desempeñaba como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, y en razón de ello remitiría a la brevedad posible, escrito de renuncia para no continuar conociendo como Juez Accidental en la presente causa.

En fecha 02 de agosto de 2010, se hizo presente en la sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, relacionado con la presente causa, quien consigno en cuatro folios útiles, solicitud de desistimiento de apelación en la presente causa, ratificándolo en el mismo acto, solicitando así la homologación del mismo.

En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió vía fax, escrito presentado por el abogado Alfredo Trejo Guerrero, mediante el cual manifestó su renuncia a seguir constituyendo la Sala Accidental en la presente causa, en virtud de estar ejerciendo sus funciones como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, vista la suspensión de la abogada Ada Caicedo. Asimismo revisadas las presentes actuaciones y considerando que quien se inhibió del conocimiento de la presente causa, abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, para la presente fecha no constituye está alzada, en razón de su designación como Juez de Primera Instancia, siendo sustituido por la Jueza Ladysable Pérez Ron, quedando por lo tanto constituida la Corte de Apelaciones, por los Jueces abogado Edgar Fuenmayor de la Torre, abogada Ladysabel Pérez Ron y abogada Lupe Alcedo Ferrer, en la actualidad sustituyendo al Juez abogado Luis Alberto Hernández Contreras, por reposo médico. Es por lo que, en razón de los anterior y tomando como base el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, con el fin de obtener una decisión con prontitud y procurando la eficacia en el trámite del presente asunto, es por lo que se acuerda entrar a conocer el fondo del recurso interpuesto, manteniendo la ponencia a quien en principio por el orden de distribución de las causas a los jueces, le correspondió la misma al Juez Luis Alberto Hernández Contreras.

En fecha 18 de abril de 2011, esta Corte de Apelaciones observa que quien desiste del recurso de apelación interpuesto ante esta alzada es uno de los imputados relacionado con las presentes actuaciones, evidenciándose efectivamente que el mismo no fue quien interpuso dicho recurso de apelación, pero el mismo realiza tal petición en virtud de la decisión proferida por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en donde en su numeral tercero anuncia lo siguiente: Ambas partes, renuncian y desisten de cualquier juicio civil, mercantil, penal o de cualquier índole que se encuentren en los tribunales de la república, incluyendo cualquier Sala del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la intención es dejar sin efecto cualquier reclamación entre las partes, en cualquier instancia de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando así la homologación del presente juicio y cualquier juicio entre las partes, en por lo que esta alzada acuerda librar la respectiva boleta de notificación a la víctima, a los fines que comparezca ante esta Corte de Apelaciones, para que ratifique el respectivo desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de julio de 2011, esta Corte de Apelaciones acordó librar nuevamente la respectiva boleta de notificación a la víctima Homero Edmundo Andrade Briceño, a los fines que compareciera antes esta alzada a los fines de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación del interpuesto en fecha 02 de agosto de 2010, por el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, quién fungía como imputado en la causa signada con el número 9C-8621-07 acumulada con la número 9C-9014-08, llevada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 14 de octubre de 2008, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, en su condición de víctima en la presente causa, asistido en este acto por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2008, y publicada in diferido en fecha 06 de octubre del mismo año, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara, Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, Sigilio Alfredo Pulgar Galue y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la comisión del delito de Apropiación de Bienes Sometidos Judicialmente en Deposito Judicial, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el deposito judicial, la falta de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal; y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 6 del Código Penal, Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal

Segundo: Mediante escrito de fecha 02 de agosto del 2010, el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, quien fungía como imputado en la causa penal signada con el número 9C-9C-8621-07 acumulada con la número 9C-9014-08, llevada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a-quo, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
En horas de audiencia del día de hoy, lunes dos (02) de agosto de 2010, siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos del medio día (12:55 m), se hizo presente e la sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Táchira, el ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, C.I N° (sic) 644.912 relacionado con la causa N° 1-Aa-3653-2008, quien estando en presencia del Juez Presidente y del Secretario de esta Alzada, expuso: “Presento en este acto, constante de cuatro folios útiles, solicitud de desistimiento de apelación en la presente causa, la cual en este mismo acto ratifico y pido sea homologado el mismo, es todo”. (…)
(Omissis)

Tercero: Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, actuando en su condición de víctima y relacionado con la causa número Aa-3653-2008, ratificó el escrito de fecha 02 de agosto de 2010, interpuesto por el ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERÓN, en donde solicito la homologación del recurso de apelación de autos interpuesta.

Cuarto: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido al desistimiento de los recursos interpuestos, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2010, el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2008 y publicada in diferido en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y ratificado como fue dicho escrito el 18 de julio de 2011, por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 01de octubre de 2008 y publicada in diferido en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.


Los Jueces y Jueza de la Corte,




Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Juez Presidente - Ponente





Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza de Sala Juez de Sala




Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria


Aa-3653-2008/LAHC/yraidis