DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Rodrigo Alejandro Cañas García y Juliana Alexandra Castillo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: ORDENA notificar de la presente decisión tanto al Fiscal Superior, como a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y demás partes del presente proceso constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.