DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rubén Alberto Gómez Chacón, en su condición de defensor del acusado Rodrigo José González Reyes.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en 25 de febrero de 2014, por el Abogado José Humberto Cáceres Maldonado, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido acusado, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.