Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su carácter de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2013, y posteriormente publicada el 30 de mayo del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, absolvió por unanimidad y basado en el principio In Dubio Pro Reo al ciudadano JOSE GERARDO RAMÍREZ MARQUINA por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y al ciudadano JOSE ALFREDO VELAZCO, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Confirma en todas y cada una de las partes la decisión señalada en el punto anterior.