REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

Fueron recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Anibal Sánchez Fernández, y la abogada María Teresa Torres Martínez, quines actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano Reynaldo José Sánchez Roa, contra la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2014, siendo publicada en fecha 07 del mismo mes y año, por el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Función de Control número Ocho de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud del imputado en cuanto al otorgamiento a la solicitud de la suspensión condicional del proceso, en razón que no llena los requisitos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designo ponente al abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no, del presente recurso, observa que corre inserto a los folios 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, acta y auto de audiencia preliminar, donde el Tribunal de la recurrida resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado REYNALDO JOSÉ SÁNCHEZ ROA, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Laurence Eduardo Belandria Arraí…”
SEGUNDO ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado REYNALDO JOSÉ SÁNCHEZ ROA, (…).
CUARTO: Se suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 361 el Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día lunes 12 de enero de 2015 a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas…”.



Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, ya que estas pierden su vigencia; por cuanto a partir de allí pudieran proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la negativa del otorgamiento de la solicitud de la suspensión condicional del proceso perdió su vigencia, por cuanto el imputado Reynaldo José Sánchez Roa, admitió los hechos en la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo así éste condenado por el tribunal de la recurrida.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte,




Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta





Abogado Rhonald Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez de Sala Juez - Ponente





Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2014-000041/MAMS/yraidis.-