DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisa Cristiano Cianci, en su condición de víctima, asistida por el abogado José Luis Ochoa Sandoval, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de octubre de 2009 y publicada el 04 de noviembre del mismo año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.