1. Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI con el carácter de defensor de la penada ISLEÑA TAPIEROS.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la penada ISLEÑA TAPIEROS, y en consecuencia negó el beneficio de autorización para trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.