Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.