REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Revisado el auto contra el cual se recurre, se observa que el mismo versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación Fiscal presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor.

En relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponen recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.

En el presente caso, evidentemente que la solicitud de nulidad formulada fue denegada, al ser declarada sin lugar, y por tanto, dicha decisión es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-2885/GAN/mq

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Revisado el auto contra el cual se recurre, se observa que el mismo versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación Fiscal presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor.

En relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponen recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.

En el presente caso, evidentemente que la solicitud de nulidad formulada fue denegada, al ser declarada sin lugar, y por tanto, dicha decisión es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-2885/GAN/mq


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Revisado el auto contra el cual se recurre, se observa que el mismo versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación Fiscal presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor.

En relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponen recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.

En el presente caso, evidentemente que la solicitud de nulidad formulada fue denegada, al ser declarada sin lugar, y por tanto, dicha decisión es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, con el carácter de defensora del acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa del escrito de acusación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-2885/GAN/mq