Primero: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, Defensora Pública Décima Séptima con competencia exclusiva en Ejecución, con el carácter de defensora del penado JOSÉ GREGORIO DUARTE
Segundo: CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 27 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al referido penado, de conformidad con lo señalado en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal